Normativa municipal

Normativa municipal
Ordenanza cementerio municipal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACION DE TRABAJOS EN EL CEMENTERIO ARTÍCULO 1.-Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los arts.133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA por prestación de servicios y realización de trabajos en el CEMENTERIO MUNICIPAL. Asimismo, recalcar, que el cementerio, es propiedad de la parroquia dependiente del Obispado y, en virtud de un CONVENIO FIRMADO ENTRE LA DIÓCESIS DE CORIA-CÁCERES Y ESTE AYUNTAMIENTO, de fecha 13/02/2009, el Ayuntamiento ha aceptado la gestión, mantenimiento y la dirección….. y sus estipulaciones han de cumplirse obligatoriamente. Y, también lo establecido en el escrito de fecha 2 de abril de 2013, firmado por el Vicario General. Estos documentos, que forman parte de la presente Ordenanza, uniéndose a la misma, una copia de los citados documentos. ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible 1.- Lo constituye la prestación de los distintos servicios entre otros de asignación de espacios para enterramiento, ocupación de los mismos, reducción de restos, conservación del cementerio y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria aprobado por Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y Orden de 23 de marzo de 2006 y Convenio por la que se regulan los distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Y, asimismo, en esta Entidad, el CONVENIO FIRMADO ENTRE LA DIÓCESIS DE CORIA-CÁCERES Y ESTE AYUNTAMIENTO, de fecha 13/02/2009, y el escrito de fecha 2 de abril de 2013, firmado por el Vicario General, 2.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se establece en el art. 25 de la Ley 7/1985. 3.- La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales, por el art. 86 de la Ley 7/85, la misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo Son contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y, en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia. ARTÍCULO 4.- Responsables 1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38 y 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 5.- Exenciones subjetivas Estarán exentos los servicios que se presenten con ocasión de: 1.- Los enterramientos procedentes de las instituciones de Beneficencia, 2.- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial. ARTÍCULO 6.- Cuota tributaria - La tarifa a aplicar por la concesión de cada nicho es de 800 Euros. -El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos, tarifa, mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, en ningún caso, es el de propiedad física del terreno, según establece el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que dice: "No podrá otorgarse concesión administrativa por tiempo indefinido, sino que el plazo máximo de duración de la concesión será de setenta y cinco años salvo que la normativa especial señale otro menor y/o el Convenio firmado con la Diócesis se extingue con anterioridad (en este último supuesto se estará a lo dispuesto, en dicho momento, por la Diócesis y el Ayuntamiento) ARTÍCULO 7.- Devengo. La obligación de contribuir nacerá, cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. ARTÍCULO 8.- Gestión Los nichos del cementerio municipal se concederán a los solicitantes de manera correlativa conforme al orden siguiente:- De abajo a arriba y de izquierda a derecha. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y autónoma. No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en las cuentas bancarias señaladas al efecto. En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a lo dispuesto en el art. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 9.- Derechos funerarios - Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, panteón, sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 -Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta dictadas por el Ayuntamiento, el Convenio firmado con la Diócesis de Coria-Cáceres, así como la normativa que regula esta materia, que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo. - Las concesiones administrativas serán concedidas por el órgano competente de esta Entidad y serán inscritas en el Libro Registro correspondiente, haciéndose constar al menos los siguientes datos: Descripción del derecho funerario, fecha de inicio de la concesión, nombre y dirección del titular y cualquier otro dato de interés - El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente. ARTÍCULO10 .- Otras normas - Se decretará la pérdida o caducidad de la concesión, con reversión del correspondiente nicho al Ayuntamiento de Valdeobispo, en los casos siguientes: La falta de pago de las cuotas en los plazos de cobranzas señalados en el vigente Reglamento General de Recaudación y Ordenanza Fiscal General en vigor en este Ayuntamiento, implicará la renuncia a la autorización considerándose por tanto caduca, pudiendo el Ayuntamiento efectuar una nueva asignación del nicho. Por renuncia expresa del titular. En todos los casos, se trasladarán los restos que lo ocupan, por cuenta del titular, al osario correspondiente o lugar indicado. Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho. Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previo a la tramitación del correspondiente expediente. Por último las previstas en la estipulación séptima del Convenio citado entre este Ayuntamiento y escrito anteriormente citado. - Queda prohibida la instalación de construcciones ornamentales en los nichos superiores (situados bajo el tejado), que conlleven desvíos de la canalización del agua de lluvia, e impidan su normal evacuación, ya que dichas construcciones puedan suponer peligro de inundación del interior de los nichos. - Las lápidas nuevas que sean instaladas a partir de esta fecha, respetarán escrupulosamente las medidas del nicho, no permitiéndose la invasión de los nichos colindantes. El incumplimiento de esta medida, conllevará la retirada de la lápida por parte del Ayuntamiento, a costa del infractor. - Será requisito indispensable para la realización de cualquier obra, traslado de restos u operaciones análoga, la previa autorización del Ayuntamiento. .- Salvo expresa autorización del Ayuntamiento, queda prohibida la siembra o manipulación de plantas, árboles etc., en las zonas verdes comunes del cementerio - Los sujetos pasivos de la tasa soportarán las obligaciones derivadas de la conservación y reparaciones que pudieran hacer en los nichos. - Se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de los que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia, cuando se produzca el fallecimiento de los anteriores, estando obligado a comunicar el nuevo designado, en un plazo no superior a 15 días naturales. .- Se prohíbe expresamente la concesión de terrenos para la construcción de panteones. - El titular está obligado a comunicar a este Ayuntamiento la introducción o extracción de restos mortales del nicho. - Las inhumaciones de cadáveres no se realizarán en tierra sino en nichos, debido a lo reducido del terreno. Las inhumaciones, exhumaciones o traslados de cadáveres o restos se regirán por las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes. - Cuando las sepulturas de cualquier clase en general y todos los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos familiares o titulares, dando lugar a que aparezca en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento procederá a la demolición , en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, a costa del obligado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El Ayuntamiento se reserva la facultad en razón de la capacidad del Cementerio Municipal, de no otorgar concesiones con anterioridad al fallecimiento. En caso de urgencia porque no exista espacio para más enterramientos, el Ayuntamiento podrá hacer uso de los nichos que no estén ocupados, compensando al concesionario con el importe de adquisición. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza que consta de 10 artículos y una disposición transitoria y otra final, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de agosto de dos mil trece, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse desde el indicado día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. VALDEOBISPO a 14 de agosto de 2013 EL ALCALDE DILIGENCIA. La presente Ordenanza, transcrita en seis folios, fue aprobada en sesión ordinaria de fecha 29/08/2013 sometida a información publica durante treinta días, a contar desde el dia siguiente, a su publicación en el Boletín oficial de la provincia, núm. 175, de fecha 11/09/2013, sin que durante el citado plazo, se hayan presentado alegaciones. VALDEOBISPO a 18 de octubre de 2013. EL ALCALDE LA SECRETARIA