Normativa municipal

Normativa municipal
Ordenanza de agua

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEOBISPO
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURIDICO.-
Artículo 1.- Concepto.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA que se regirá por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955 a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valdeobispo.
Artículo 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
— La prestación del servicio de distribución de agua, derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los ocupantes de las viviendas o locales, y los propietarios de los mismos.
Artículo 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
Estarán exentos los inmuebles que sean propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o de esta Entidad Local, que estén directamente afectos a los servicios educativos, sociales y culturales.
Articulo 7. Base imponible y Cuota Tributaria
1.- Se tomará como base la cantidad de agua medida en metros cúbicos, utilizada en la finca, en cada periodo semestral.
En los supuestos en que no sea posible obtener la lectura por ausencia del usuario de su domicilio, se estará a lo dispuesto en el Reglamento.
2.- La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, según suelo urbano y no urbanizable, queda fijado en la siguiente tarifa:
TARIFA: SUMINISTRO DE AGUA

CUOTA FIJA
EUROS
Cuota de servicio en suelo urbano 8,64 €
En suelo no urbanizable 10,00 €


CUOTA VARIABLE EUROS
De 0 a 36 metros cúbicos consumidos cada semestre 0,10 €
Más de 36 metros cúbicos consumidos 0,36 €

Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.
3.- La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez, y consistirá en una cantidad fija de 30,05 €
Artículo 8. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
1.- En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
a) Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
b) En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia no se hubiere solicitado.
2.- En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Art. 9.- Período impositivo.
El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose por semestre naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal encargado municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en sitio visible del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de consumos.
En los inmuebles de más de una vivienda o local, se instalará contador independiente en cada vivienda o local.
La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 11. Recaudación
El cobro de la tasa se hará mediante Lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de diez hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados y la recaudación se llevará a cabo mediante recibos de cobro periódico.
En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 11. Infracciones y Sanciones
Para la tipificación de las infracciones y sanciones a la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, se estará a lo dispuesto en el Titulo XI de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
También, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 12. Inspección y recaudación
Se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, asi como en las disposiciones para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación el Reglamento del agua aprobado por este Ayuntamiento en sesión plenaria y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de 19/12/08. La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2008, entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Valdeobispo a 10 de noviembre de 2008. Fd. El Alcalde, D. Oscar Alcón Granado. Ante mí,La Secretaria Dª Mª Belén García Lacalle"

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valdeobispo, a 15 de enero de 2009.
Fd. El Alcalde, D. Oscar Alcón Granado