Normativa municipal

Normativa municipal
Ordenanza de limpieza viaria

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento.

En el mismo sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se establece que las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, correspondiendo a los Municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas Ordenanzas.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el ensuciamiento de la misma y la gestión de residuos urbanos que sean competencia de los Ayuntamientos.

ARTÍCULO 3. Obligados

Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.

ARTÍCULO 4. Vía Pública

 


A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL

ARTÍCULO 5. Uso Común General

Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.

Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.

No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.

ARTÍCULO 6. Residuos Domiciliarios

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal efecto. A estos efectos, los Servicios de Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente.

CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 7. Animales de Compañía

 


Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

ARTÍCULO 8. Responsables

Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.

Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.

ARTÍCULO 9. Obligaciones del Propietario o Tenedor

Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación; y respecto de los potencialmente peligrosos se deberán cumplir obligatoriamente con las medidas de seguridad y demás requisitos exigidos por ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales de esta naturaleza y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública.

En el supuesto en que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo, procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado.

Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y

 


depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

ARTÍCULO 10. Vehículos de Tracción Animal

Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo.

CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

ARTÍCULO 11. Vallas de Protección

Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.

ARTÍCULO 12. Vertido de los Residuos de las Obras

Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material.

ARTÍCULO 13. Transporte de Materiales Susceptibles de Diseminarse

Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.

CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES

 


ARTÍCULO 14. Limpieza de Solares

Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales.

Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público.

Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado.

CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES

ARTÍCULO 15. Limpieza y Mantenimiento de los Elementos y Partes Exteriores de los Inmuebles

Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública.

CAPÍTULO VI. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS

ARTÍCULO 16. Pintadas

 

 

Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.

Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.

TÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS

ARTÍCULO 17. Residuos Domiciliarios

El Ayuntamiento realizará la recogida de basuras periódicamente; a estos efectos, los habitantes deberán evacuar los residuos domiciliarios en bolsas de basura y depositarlos en los cubos colectivos que se situarán adosados a la pared de la finca o inmueble o en el bordillo de la acera.
La recogida de basuras se efectuará conforme así lo establezca el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18. Residuos Procedentes de las Obras

Los escombros originados por las obras deberán ser trasladados por parte del particular a los vertederos que autorice el Ayuntamiento, efectuando el preceptivo tratamiento.

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 19. Potestad Sancionadora

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece el artículo 37.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, salvo que dicha competencia se haya delegado en otro órgano.

 

El procedimiento sancionador se regirá por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

ARTÍCULO 20. Infracciones

Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil.

De conformidad con el artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se entiende por infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza y no estén recogidas en la Ley 10/1998, se calificarán como leves.

ARTÍCULO 21. Sanciones

Las infracciones recogidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se sancionarán de la forma siguiente:

— Las infracciones graves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, con multas desde 601,01 hasta 30 050,61 € .

— Las infracciones leves con multa de hasta 601 € .

 

 


El resto de las infracciones no recogidas en la Ley 10/1998 se sancionarán con multas de hasta 150,25 €.

Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza aprobada por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada que ha resultado definitiva, al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el periodo de exposición pública, consta de veinte artículos y la presente disposición final, que entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de y será de aplicación a partir del día 1 de JULIO de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento en el art. 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
EN VALDEOBISPO A 25 DE JUNIO DE 2008.

EL ALCALDE

FD. Oscar Alcón Granado