BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN PERSONAL TEMPORAL: UN PEON PARA TAREAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN, TEMPORAL (DE 12 MESES DE DURACIÓN) A JORNADA COMPLETA, CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL 2010
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presentes bases es para la selección de UNA PLAZA de PEÓN DE TAREAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN en régimen laboral temporal, de 12 MESES a jornada completa, con cargo al FONDO REGIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL, por el sistema de concurso, con las retribuciones brutas de 900 € / mes, más dos pagas extras por el mismo importe, contrato de duración determinada, grupo de cotización, 8 letra d) de cuadro II de la Tarifa de primas, al amparo de lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
El puesto de trabajo comprende la realización de TODOS trabajos relacionados con el servicio de OBRAS, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES del Ayuntamiento, propias de esta categoría, así como en cualesquiera otra/o encomendados por el Alcalde o persona designada por éste, relativa a las obras y/o los servicios municipales.
Asimismo, si fuera necesario, asumirá el control, manejo y manipulación relacionado con la captación, depuración y distribución de agua, etc., (de los depósitos y demás instalaciones) en las horas y días que sean necesarios (sábado, domingo y/o festivo inclusive)
SEGUNDA: DURACIÓN. Será de 12 meses a jornada completa. La jornada de trabajo se prestará con arreglo a la organización del servicio donde se ubique el puesto de trabajo, de acuerdo con las disposiciones que al efecto se establezcan por la Corporación y más concretamente por el Alcalde.
TERCERA: CONDICIONES O REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos.
1.- Ser español o nacional de uno de los restantes Estados Miembros de la Unión Europea.
2.- Tener cumplidos 16 años.
3.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de sus funciones.
4.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado ni suspenso, para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
5.- Estar inscrito en el Sexpe como demandante de empleo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias y en la de formalización del contrato. Para acreditar este requisito habrá de presentarse certificado de vida laboral expedido por la T. G. S. S y Tarjeta de Demanda de empleo.
Todos estos requisitos deberán acreditarse al presentar la solicitud. Si faltase alguno de ellos se tendrán por excluidos aquellas solicitudes que no presenten la citada documentación.
CUARTO: INSTANCIAS Y ADMISIÓN.
1.-PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las instancias para tomar parte, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, según modelo que se adjunta como anexo I a las presentes bases.
El plazo de presentación es de 14 días naturales (desde el día 24 DE MARZO hasta el día 6 de ABRIL del 2010, ambos inclusive) Se publicará la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el cual se publicarán los demás actos del procedimiento. Las instancias también podrán presentarse en las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.-DOCUMENTACIÓN: Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia, en la que se hará constar que reúne, conoce y acepta los requisitos exigidos en la convocatoria. Se facilitará un modelo en las Oficinas Municipales.
b) Fotocopia compulsada del D.N.I. y documentación acreditativa de los demás requisitos para participar en la selección.
c) Fotocopia compulsada de los méritos alegados y demás requisitos necesarios para valorar en el concurso, conforme de determina en la base siguiente (QUINTA). Caso de no justificarse documentalmente los méritos alegados, éstos no se tendrán en cuenta.
QUINTO: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. CONCURSO, siendo las siguientes circunstancias socioeconómicas objeto de valoración:
A).- POR ESTAR EMPADRONADO/A EN ESTE MUNICIPIO durante los periodos que se indican a continuación, se otorgara la siguiente puntuación: 0,50 por cada seis meses, 1 punto por doce meses, 1,5 por dieciocho meses, máximo 2 puntos, por periodos igual o superior a veinticuatro meses. Acreditación: Certificado del Ayuntamiento.
B).- POR CARGAS FAMILIARES: Por cada hijo menor de 16 años que conviva en el domicilio familiar: 1 punto por hijo a cargo. Fotocopia compulsada del libro de familia y/o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.
C).-POR PERIODOS TRABAJADOS EN EL AYUNTAMIENTO DE VALDEOBISPO.
Por no haber trabajados en el Ayuntamiento excepto trabajadores de Aepsa, máximo 3 puntos. En el supuesto de haber trabajado se otorgara la puntuación establecida en la siguiente escala:
Por periodo trabajado de 0 a 6 meses ......................... 2,50 Puntos.
Por periodo trabajado de 7 a 12 meses..........................2,00 Puntos.
Por periodo trabajado de 13 a 18 meses..........................1,50 Puntos.
Por periodo trabajado de 19 a 24 meses..........................1,00 Puntos.
Por periodo trabajado de 25 a 30 meses. ........................0,50 Puntos.
Acreditación mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
D) EXPERIENCIA LABORAL relacionada con funciones propias de puesto de trabajo convocado, 0,50 puntos por año, con un máximo de 4 puntos. Acreditación: certificados de empresa e informe de vida laboral; únicamente se computarán los días que consten en los certificados de empresa e informe de vida laboral.
E) POR CADA MES DESEMPLEADO: 0,16 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos máximo. Acreditación mediante certificado expedido por el SEXPE de periodo de inscripción en la oficina de empleo como demandante.
F) POR CADA MES EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO SIN PERCIBIR PRESTACIÓN NI SUBSIDIO POR DESEMPLEO: 0,33 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos. Acreditación mediante certificado de prestaciones expedido por el INEM.
Para la obtención de los certificados, se podrá autorizar a personal de Ayuntamiento para su solicitud y obtención del Sexpe y INEM, mediante la firma en el Ayuntamiento de los documentos necesarios para este fin.
SEXTA: COMISIÓN DE SELECCIÓN.
1.- Tendrá la categoría tercera y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.
Vocales: Un funcionaros designado por la Alcaldía
Secretario: el Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento.
2.- Abstención y recusación.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes, si concurren tales causas. La designación de los miembros Titulares, incluirá la de los respectivos suplentes.
3.- Constitución y actuación.- La Comisión se constituirá el día 8 DE ABRIL DEL 2010; en el supuesto de que se produjese cualquier modificación, se fijara en el tablón de anuncios. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
4.- Puntuación:. La puntuación total será la suma de puntos conseguidos en la fase de concurso, obteniéndose de todos los meritos computables debidamente justificados.
5.- La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
SEPTIMA Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de Selección publicará la relación de aspirantes seleccionados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y elevará al Alcalde la propuesta de contratación a favor de los aspirantes seleccionados por orden decreciente de puntuación, sin que éstos puedan superar el número de plazas convocadas. En la misma relación se anunciará la fecha en que comenzará cada contrato.
En caso de empate de dos o más aspirantes, el orden entre ellos se determinará dando preferencia a quien no haya trabajado durante los dos años anteriores en el Ayuntamiento de VALDEOBISPO, acogido a programas de empleo iguales o similares al de la presente convocatoria. Sí persiste, a favor de quien tenga más puntuación en el conjunto de los apartados de cargas familiares.
OCTAVA Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, a efectos de cubrir las posibles bajas del trabajador inicialmente contratado. La duración del
contrato del trabajador sustituto podrá ser como máximo por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.
NOVENA Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen desarrollo del proceso selectivo en aquellos aspectos no previstos por estas bases.
DILIGENCIA: Las presentes bases han sido aprobadas por LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria, de fecha 15/03/2009.
EL ALCALDE LA SECRETARIA
D. Oscar Alcón Granado Dª Mª Belén García Lacalle