
REGLAMENTO DEL AGUA
“TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular en el municipio de Valdeobispo el servicio público de abastecimiento de agua potable y determinar las relaciones entre los gestores del servicio y los usuarios, estableciendo los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las condiciones técnicas de prestación del servicio.
Art. 2.- Carácter del servicio
El servicio de abastecimiento de agua es de carácter público, por lo que tendrán derecho a utilizarlo todas las personas físicas y jurídicas que lo soliciten y suscriban el oportuno contrato de suministro, siempre que las características de la red de distribución lo permitan y sin otras limitaciones que las previstas en este Reglamento y en las disposiciones legales vigentes.
Art. 3.- Redes
El Ayuntamiento de Valdeobispo, como titular del servicio, ostenta la competencia para la planificación general de las redes de distribución domiciliaria.
Art. 4.- Gestión del servicio
Corresponde al Ayuntamiento de Valdeobispo la facultad de establecer el sistema de gestión del Servicio, que podrá hacerse por cualquiera de las formas admitidas en la legislación vigente.
Art. 5.- Usuarios
El usuario del servicio será cualquier persona física o jurídica que haya contratado y reciba el servicio, independientemente de su condición de propietario, arrendador o cualquier otro título que le otorgue el uso del inmueble en que se preste el servicio.
TITULO II.- SUMINISTRO DE AGUA
Capítulo I.- Garantía de suministro
Art. 6.- Condiciones del suministro.
El gestor del servicio se compromete a prestar el servicio en las condiciones siguientes:
1.- La presión del suministro será la necesaria para llegar a las plantas más altas previstas en el planeamiento urbanístico municipal, salvo causas de fuerza mayor.
Se consideran como causas de fuerza mayor la falta de disponibilidad de caudales por causas no imputables al gestor así como las averías que pudieran producirse en cualquiera de los elementos que integran la instalación de suministro.
2.- El Órgano gestor podrá suspender temporalmente el servicio en parte o en la totalidad de la red cuando sea imprescindible para el mantenimiento preventivo, mejora de las instalaciones, realización de acometidas o reparación de averías, sin que tal suspensión tenga incidencia en las obligaciones económicas de los usuarios.
Salvo casos de urgencia, se dará cuenta a los usuarios de la suspensión temporal del servicio por los medios de difusión habituales.
Capítulo II.- Acometidas y contadores
Art. 7.- Acometidas
Se entiende por ramal de acometida la conducción que enlaza la instalación interior del inmueble con la red municipal de abastecimiento.
Art. 8.- Características
El ramal de acometida será de polietileno para uso alimentario de diez atmósferas de presión, las piezas de enlace serán de latón y los collarines de conexión a la red municipal, de hierro fundido, pvc, etc.
Se colocará una llave de esfera de registro en el ramal de acometida lo más cerca posible del inmueble.
Cuando la acometida abastezca hasta dos viviendas o locales, la sección será de 32 mm de diámetro. En caso de mayor número de viviendas o locales, la sección se ampliará proporcionalmente.
Los ramales de acometidas fuera del casco urbano se instalarán a una profundidad mínima de 60 cm. y estarán protegidas con arena.
Cuando la conducción atraviese corrientes permanentes o circunstanciales de agua se protegerá con tubo de hormigón.
Cuando para la ejecución de una acometida sea necesario efectuar una prolongación de la red general, correrá por cuenta del usuario la totalidad de los gastos que se originen con motivo de dicha ampliación, y se hará constar en el presupuesto que se confeccione al efecto.
Las prolongaciones de la red deberán discurrir, con carácter general, por terrenos de dominio público. En aquellas partes de la red que se ubiquen excepcionalmente en terrenos privados, los propietarios de los terrenos afectados por la tubería pondrán a disposición del usuario una franja de dos metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, sin que pueda obstaculizar, por ningún medio, el acceso del personal o maquinaria para reparación e inspecciones.
Art. 9.- Instalación
La instalación de acometidas, salvo la apertura de zanjas, se hará por el gestor con cargo al usuario o bien directamente por éste bajo la supervisión del gestor, que comprobará las características de los materiales y su correcta ejecución.
Art. 10.- Mantenimiento
Las acometidas, hasta la llave de registro, formarán parte de la red municipal y su conservación corresponderá al gestor.
A partir de la llave de registro incluida ésta se considerará instalación interior y su mantenimiento corresponderá al usuario.
Art. 11.- Contadores
El suministro de agua deberá efectuarse a través de un contador para la medición de los volúmenes de agua suministrados.
Art. 12.- Características
Los contadores serán siempre de modelo homologado oficialmente y deberá estar precintados por la Administración competente.
La sección del contador de cada vivienda o local será de 15 mm. de diámetro.
Se podrá autorizar una sección mayor cuando se acredite el consumo mediante proyecto técnico o boletín de instalación autorizado por la Administración competente.
Art. 13.- Instalación
Los contadores, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se instalarán en la fachada del inmueble con puerta de acero con cerradura de cuadradillo.
Cuando se instalen más de dos contadores en un mismo edificio, podrá colocarse en una batería para contadores, dejando una toma libre para imprevistos.
Las baterías se ubicarán en un armario o cuarto de contadores en el portal del edificio con fácil acceso.
Se instalará una llave de paso entre el contador y el resto de la instalación interior y una válvula antiretorno entre el contador y la llave de paso.
Art. 14.- Instalación fuera del casco urbano
En caso de abastecimiento de agua a inmuebles situados fuera del casco urbano que disten más de 25 metros de la red municipal, el contador se instalará lo más cerca posible de ésta, en armario o caseta con cerradura de cuadradillo y que no interfiera en la vía pública.
En ambos casos y a los efectos del art. 10, únicamente se considerará ramal de acometida al tramo de conducción comprendido entre la red municipal y la llave de registro previa al contador.
Art. 15 Autorizaciones
Las autorizaciones de acometidas e instalación de contadores deberán hacerse simultáneamente y no podrán ser autorizadas por separado salvo en caso de acometidas para solares sin edificar en calles de nueva urbanización.
Las acometidas instaladas sin contador deberán cancelarse con tapón-precinto sin válvula.
La instalación de acometida no podrá ejecutarse hasta tanto se haya obtenido la autorización del gestor del servicio.
TITULO III.- CONTRATACION DEL SERVICIO
Capítulo I.- Suministro y contrato
Art. 16.- Obligatoriedad del contrato
Salvo en los casos previstos en este Reglamento, no se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario del agua haya suscrito el contrato o póliza correspondiente de suministro de agua.
En ningún caso, las cláusulas generales o particulares del contrato podrán contradecir las disposiciones del presente reglamento.
Cualquier modificación del presente Reglamento supondrá su inclusión automática en los contratos suscritos con anterioridad.
Los usuarios que no acepten tales modificaciones podrán optar por la renuncia al suministro de agua.
Art. 17.- Solicitud de suministro
El suministro de agua deberá ser solicitado por los propietarios o inquilinos para su respectivos inmuebles.
En caso de que el solicitante no sea el propietario deberá hacerlo constar en la solicitud y consignará los datos de éste.
El propietario, en todo caso, deberá prestar su conformidad y será solidariamente responsable de los suministros de agua que se realicen, aunque no hayan sido solicitados ni consumidos por él.
La solicitud, en todo caso, deberá ir acompañado del boletín suscrito por instalador autorizado y sellado por la Administración competente.
Art. 18.- Denegación del contrato
El gestor del servicio podrá negarse a suscribir contrato de suministro en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante se niegue a aceptar las condiciones de contrato y del presente reglamento.
b) Cuando la instalación efectuada por el solicitante no cumpla con las condiciones técnicas impuestas por la normativa vigente y por el presente reglamento.
c) Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe del agua consumida en virtud de otro contrato anterior para el mismo o distinto inmueble y hasta tanto abone su deuda. Contrariamente no podrá negarse el suministro al peticionario para un inmueble aunque el usuario anterior del mismo tenga recibos pendientes de pago. No se podrá exigir la subrogación de deudas al nuevo peticionario, sin perjuicio de la obligación de reclamar la deuda por la vía de apremio.
d) Cuando el peticionario no aporte la documentación exigida.
Art. 19.- Usos especiales
Se podrá contratar como uso especial la utilización de agua para fines no permanentes, como la construcción u otros usos temporales.
Art. 20.-Uso para obras
El uso para obras son aquellas acometidas o tomas de agua realizadas con carácter provisional y temporal para obras. Se concederán siempre en precario, rigiéndose por las condiciones generales establecidas. En ningún caso se utilizarán para viviendas y locales; al finalizar las obras el titular de la licencia municipal solicitará la cancelación ante el Ayuntamiento. Hasta la firma de los contratos definitivos del servicio se mantendrá el vigor el contrato provisional para obras, siendo el constructor o solicitante autorizado el responsable de abonar todo el agua consumida.
Art. 21.- Duración del contrato
Los contratos de suministro, salvo el de uso especial, se entienden de duración ilimitada.
No obstante, el usuario puede en cualquier momento renunciar al suministro comunicándolo al gestor con un mes de antelación.
Cuando la utilización del suministro sea por plazo inferior a siete días, se podrá autorizar el suministro sin necesidad de formalizar contrato y a tanto alzado diario sin instalación de contador.
Art. 22.- Transmisión de contratos
El abonado que se encuentre al corriente de pago de suministro podrá transmitir su contrato a otro usuario que ocupe el mismo inmueble, en las mismas condiciones existentes.
Los cambios de titularidad de los contratos deberán ser autorizados por el gestor del servicio a petición de los interesados.
Capítulo II.- Derechos y obligaciones
Art. 23.- Derechos del usuario
El usuario del servicio tiene los derechos siguientes:
a) Utilizar el agua que necesite sin más limitaciones que las tendentes a evitar el despilfarro de un bien escaso.
b) Contar con las garantías de suministro que se deriven del presente Reglamento y del contrato de suministro.
c) Obtener información sobre todas las cuestiones relacionadas con el suministro de su contador en los dos años anteriores.
Art. 24.- Obligaciones del usuario
Son obligaciones del usuario las siguientes:
a) Satisfacer puntualmente, mediante domiciliación bancaria, el importe del servicio y del agua consumida, de acuerdo con el contrato y con las tarifas legalmente aprobadas.
b) Pagar las cantidades resultantes de las liquidaciones por error, fraude o avería imputable al ciudadano.
c) Utilizar el agua para los usos establecidos en el contrato.
d) Permitir la entrada al inmueble que recibe el suministro, en horario diurno, al personal del gestor del servicio que haya de revisar o comprobar las instalaciones.
e) Comunicar al gestor cualquier modificación de uso del agua.
f) Respetar los precintos colocados por el gestor del servicio.
g) Mantener en perfecto estado la instalación interior de abastecimiento.
h) Reparar o sustituir el contador en caso de avería.
i)Comunicar al gestor los cambios de titularidad de los inmuebles.
j) Remitir la lectura del contador/es al Gestor del servicio cuando no haya sido
posible a éste por ausencia del abonado ó otra cualquier causa.
k) Asimismo, el usuario estará obligado al pago de los consumos de agua que se hayan originado por fugas, averías, defecto de construcción, conservación de las instalaciones interiores ó por cualquier otra causa no imputable al Gestor.
Art. 25.- Prohibiciones
No se permite al abonado:
a) Establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministrar agua a otros locales o viviendas que no se encuentren consignados en el contrato de suministro, aunque sean contiguos y pertenezcan al mismo propietario.
b) Revender el agua suministrada.
Art. 26. Derechos del gestor
El gestor del servicio tiene los siguientes derechos:
a) Cobrar de los usuarios las fianzas, tarifas e impuestos legalmente establecidos.
b) Inspeccionar y revisar las instalaciones interiores de los usuarios.
c) Suspender el suministro en caso de incumplimiento de contrato por el usuario.
La suspensión de suministro se comunicará al afectado con una antelación mínima de dos días hábiles.
El servicio se restablecerá en el plazo de un día hábil desde que se corrija la causa que lo motivó.
d) Exigir al usuario la sustitución del contador en caso de mal funcionamiento.
Art. 27.- Obligaciones del gestor
El gestor del servicio está obligado a:
a) Prestar el servicio de acuerdo con el presente reglamento.
b) Ejecutar y conservar las instalaciones necesarias para poder cumplir con los suministros contratados.
c) Conservar y, si es preciso, mejorar las condiciones de calidad del agua para cumplir con las prescripciones sanitarias, hasta la salida de la llave de registro (considerando este punto con carácter general como inicio de la instalación interior del abonado)
Capítulo III.- Tarifas de servicio y consumo
Art. 28.- El servicio de abastecimiento de agua dará lugar a los siguientes conceptos cobratorios:
a) Tasas por utilización del servicio según las tarifas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.
b) Fianzas.
c) Impuestos sobre el servicio legalmente establecidas.
Art. 29.- Tasas
1.- La Ordenanza Fiscal de la Tasa por abastecimiento de agua establecerá las tarifas siguientes:
a) Tarifas de primer establecimiento:
- Conexión a la red de abastecimiento, que podrá variar en función de la sección del ramal de acometida.
b) Tarifas de pago periódico:
- Cuota de servicio(cuota fija).
- Consumo de agua (cuota variable) en concepto de agua consumida que se expresará en una cantidad por metro cúbico.
La cantidad por metro cúbico podrá variar en función del uso del agua y de los bloques de consumo, en su caso.
2.- La Ordenanza fiscal podrá establecer tarifas distintas según se trate de suministros dentro o fuera del casco urbano.
Art. 30.- Fianzas
El gestor del servicio podrá establecer fianzas para responder de la correcta reparación de los desperfectos que se causen al dominio público con motivo de la instalación del ramal de acometida así como para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Art. 31.- Periodos de lectura y facturación
Los periodos de lectura de contadores y facturación de las tarifas de pago periódico se establecerán en la correspondiente ordenanza fiscal.
Art. 32.- Regularización de consumos
Cuando se detecte el paro o mal funcionamiento del contador, la facturación del periodo actual y la regularización de periodos anteriores se efectuará, según los casos, por alguno de los sistemas siguientes:
- En relación al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior, si la instalación no ha sido modificada desde entonces.
- En el supuesto de no llevar tanto tiempo instalado el contador o de haberse instalado el contador o de haberse modificado entre tanto la instalación, la liquidación se efectuará con arreglo a lo que señale un nuevo contador en marcha normal durante los seis meses siguientes a su colocación o modificación en dicha instalación.
Art. 33.- Lectura de contadores
1.- La lectura de contadores se efectuará para cada periodo de facturación por personal a cargo del gestor.
El resultado de la lectura se anotará en el libro de lecturas.
2.- Si no fuera posible efectuar la lectura por encontrarse cerrado el inmueble abastecido, el usuario podrá facilitarla al gestor, en un plazo no inferior a siete días, antes de la facturación.
La falta de veracidad en los datos de lectura que faciliten los usuarios se equiparará a la manipulación de las instalaciones con objeto de alterar la medida registrada por los contadores.
Si al efectuar la facturación no se hubiera podido leer el contador ni el usuario hubiera facilitado la lectura en el plazo indicado y, hubiese transcurrido un año, se aplicará el consumo de igual periodo del año anterior multiplicado por 1,5 el primer año, por 2 el segundo y así sucesivamente.
TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I.- Infracciones
1.- Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de este Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a
lo previsto en este Reglamento y en la normativa sectorial aplicable sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios, y de las responsabilidades de orden penal que procedieran.
2.- La imposición de toda sanción administrativa, por las infracciones comprendidas en el presente Reglamento, se llevará a cabo en virtud del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto
Art. 34.- Clasificaciones
Las infracciones al presente Reglamento se clasifican en muy graves, graves y leves.
Art. 35.- Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves pudiendo ser sancionada, con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 2.000 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general, las siguientes:
a) Provocar, voluntaria o involuntariamente, retornos de agua hacia la red pública con peligro de alterar sus condiciones de potabilidad.
b) Los comportamientos negligentes o maliciosos que provoquen cualquier tipo de contaminación a la red de distribución.
c) La reincidencia en las infracciones graves.
d) Hacer toma fraudulenta de la red pública sin control de medida o fiscalidad.
Art. 36. Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves pudiendo ser sancionada, con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1000 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general, las siguientes:
a) Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad usual de el abonado sin causa justificada.
b) Destinar el agua de usos diferentes de los pactados.
c) Suministrar agua a terceras personas, ya sea gratuitamente o a título oneroso.
d) Impedir la entrada al personal del servicio en horas de normal relación con el exterior, al lugar donde se encuentren las instalaciones, conexiones o contadores del abonado.
e) Abrir o cerrar la llave de registro situada en la vía pública sin causa justificada, tanto si está precintada como si no.
f) Manipular las instalaciones con el objeto de alterar la medida registrada por los contadores, como por ejemplo, hacer puentes en la red de suministro para conseguir un consumo de agua no controlado.
g) No atender el requerimiento que el Ayuntamiento dirija a los abonados a través del servicio para que reparen los defectos observados en su instalación, en el plazo indicado en los requerimientos.
h) La reincidencia de infracciones leves.
Art. 37.- Infracciones leves
Son infracciones leves las siguientes:
a) Las descargas no autorizadas de agua en la vía pública, procedentes de la instalación interior particular.
b) La no corrección o arreglo de las fugas detectadas en las instalaciones interiores.
c) Cualquier otra infracción de lo establecido en el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave,
pudiendo ser sancionada, con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 500 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa.
Capítulo II.- Sanciones
Art. 38.- Clases de sanciones
Las sanciones a imponer, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son las siguientes:
a) Multa.
b) Suspensión temporal del suministro.
c) Precintado de la acometida con carácter temporal o definitivo, en caso de infracciones graves o muy graves.
Las sanciones previstas en este reglamento se impondrán con independencia de de lo dispuesto en el artículo anterior, y de la responsabilidad civil o penal que pueda ser exigida ante los tribunales competentes, a los cuales, si procediese, se dará parte de los hechos.
Art. 39 Grado de la multa
La multa a imponer tiene tres grados que se corresponden, respectivamente, con las infracciones leves, graves y muy graves, según los límites:
a) Infracciones leves, hasta 750 €.
b) Infracciones graves, hasta 1.500 €.
c) Infracciones muy graves, hasta 3.000 €
Art. 40.- Competencia
El Alcalde o Concejal en quien delegue es el órgano competente para sancionar las infracciones a este Reglamento.
Art. 41.- Causas de suspensión del suministro.
Sin perjuicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, se podrá suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes, debiendo suministrar agua potable para el consumo humano, a cuyos efectos será necesario obtener la autorización del órgano municipal competente en la materia, y previo informe emitido por el personal que corresponda.
1. Cuando un usuario goce del suministro sin contrato que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de Gestor del servicio.
2. En el caso probado de reincidencia de fraude.
3. En todos los casos en que el abonado haga uso que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
4. Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
5. Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el Gestor ó entidad suministradora efectuar el corte del agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito a los servicios técnicos del Ayuntamiento, de forma inmediata.
6. Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecte el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con exterior, al personal que, autorizado por la entidad suministradora y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte del personal se levante acta de los hechos.
7. Cuando el abonado no cumpla en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad suministradora o las condiciones generales de utilización del Servicio.
8. Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados, se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso la se podrá realizar el corte inmediato del suministro.
9. Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este reglamento.
10. Cuando el abonado mezcle agua de otra procedencia y requerido por el Gestor del servicio para que anule esta anomalía, no la lleve a afecto en el plazo máximo de cinco días.
11. Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Gestor del servicio, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
12. Cuando se produzca el la manipulación del contador o del precinto sin notificar a la Entidad suministradora.
13. Cuando se produzca el impago de dos recibos, o de una liquidación firme de fraude, se presumirá que el usuario se da de baja del servicio, produciéndose el corte del suministro, previo cumplimiento de los dispuesto en el art. 24 del presente reglamento.
En el caso de corte del suministro la entidad suministradora deberá suministrar al titular de contratos de uso de agua doméstico, exclusivamente, agua potable este uso durante un plazo máximo de cinco días naturales y con una dotación de cinco litros por habitante y día.
Artículo 42. Procedimiento de suspensión
1. La suspensión del suministro de agua para uso doméstico por parte de la Entidad suministradora en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento completa del servicio, ni en vísperas del día en que se den de éstas circunstancias.
2. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al día siguiente hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de del suministro.
3. la notificación del corte del suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Nombre y dirección del abonado.
- Identificación de la finca abastecida.
- Fecha a partir de la cual se producirá el corte.
- Detalle de la razón que origina el corte
- Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la Entidad suministradora en que pueden subsanarse las causas que originaron el corte.
4. La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora que cobrará del abonado, por esta operación, el importe por cancelación de acometida que se indique en las tarifas vigentes, así como una cuota de reenganche.
Art. 43.- Reincidencia
1.- Se entiende que hay reincidencia cuando el infractor ha sido sancionado, por resolución firme, por haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza, en el período del año inmediatamente anterior.
2.- No se tendrán en cuenta, a efectos de reincidencia las infracciones a las que se haya aplicado la máxima sanción prevista.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento que consta de cuarenta y tres artículos, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día uno de enero de dos mil ocho y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. VALDEOBISPO A 18 DE JULIO DE 2008.
EL ALCALDE
Fd. Oscar Alcón Granado”
Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En VALDEOBISPO, a 16 de DICIEMBRE de 2008.
EL ALCALDE,