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Ordenanza de vados

MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍA DE CUALQUIER CLASE



ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca [garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...], o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.
RTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículos de minusválidos, para los servicios de urgencia de centros sanitarios público o comentados.

ARTÍCULO 4. Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en este Ordenanza consistirá en una cantidad fija, al año, por importe de 30,05 €.
2. Asimismo por cada placa de vado permanente y su colocación, será satisfecha, la cantidad de 20€, en el momento de obtener la correspondiente autorización.



ARTÍCULO 5. Devengo

La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.

Asimismo cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio.

ARTÍCULO 6. Normas de gestión

1. El sujeto pasivo deberá designar el lugar y/o puerta de acceso para la colocación de la placa oficial de Vado Permanente en la que debe constar el número asignado a la licencia. Estos tienen derecho a que por parte de los Servicios Municipales se proteja el paso a través de las aceras de las fincas o recintos particulares dotados de esta señalización oficial. La Administración Municipal, independientemente de la sanción que pueda imponer, podrá retirar la placa de vado si no se ajusta al modelo oficial y no contiene el correspondiente número asignado por el Ayuntamiento.
2. Las cantidad exigible con arreglo a lo indicado en el apartado primero del artículo 4 anterior se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducible por el período natural de tiempo,
3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización, mediante modelo normalizado que será facilitado en el Ayuntamiento, con indicación de la situación y lugar ó puerta para su instalación y colocación dentro del municipio, realizar el depósito previo de la cantidad a la que se refiere el art. 4 apartado 1. por ingreso directo en la Tesorería municipal ó en la C/corriente de la Entidad Bancaria, designada por el Ayuntamiento
3. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones, si se ajusta a lo preceptuado en la presente Ordenanza.
5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.
7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuara abonando la tasa

ARTÍCULO 7. Obligación de pago

1. - La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la Vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la C/c de la Entidad Bancaria donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, que serán publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal o mediante domiciliación en el numero de cuenta de la Entidad Bancaria, designada por el interesado, desde el día 16 del primer mes del año hasta el día 15 del segundo mes.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

Para la tipificación de las infracciones y sanciones a la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, se estará a lo dispuesto en el Titulo XI de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
También, en todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Asimismo, la sanción pecuniaria a imponer, por infracción leve, podrá consistir en una cantidad de 50 €

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada en fecha catorce de noviembre , entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Valdeobispo a 10 de noviembre de 2008. Fd. D. Oscar Alcón Granado. Ante mí, La Secretaria, Dª Mª Belén Garcia Lacalle “
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valdeobispo, a 15 de enero de 2009.

 Fd. El Alcalde, D. Oscar Alcón Granado



ÁREAS

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